domingo, 21 de julio de 2013

LEY DE EMPRENDEDORES

CLAVES DE LA LEY DE EMPRENDEDORES 2013

Infografía Ley de Emprendedores


Un entorno más favorable para emprender. Por fin se ha presentado el anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores. Estreno Blog dándoos mi punto de vista sobre las ventajas que esta nueva ley del emprendedor va a suponer para el impulso de la iniciativa emprendedora.
Las medidas fiscales que contiene entrarán en vigor el 1 de enero de 2014; el resto, cuando se apruebe definitivamente.


Ayuda fiscal: 
La citada Ley de Apoyo a Emprendedores, promueve una serie de ayudas fiscales: la primera de ellas es la deducción por reinversión de beneficios, es decir, si un periodo tienes beneficios y los reinviertes en nuevos activos, te permiten deducirte un 10% de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades sobre los beneficios obtenidos en el periodo impositivo de reinversión. Esto será posible para empresas cuyo volumen de negocio sea inferior a los diez millones de euros. 
Otra de las ayudas fiscales va en relación con la inversión en I+D, actualmente hay un límite en la cuota para hacer efectiva una deducción por I+D, con la nueva Ley de Emprendedores, se va a eliminar este límite, además, si incurres en pérdidas en el ejercicio que realizas la inversión y, por tanto, no puedes deducírtelo, podrás aplicar esta deducción en otros ejercicios. 
La ley también amplía las deducciones por activos intangibles, pasando del actual 50% al nuevo 60%, eliminando además los límites máximos que existen actualmente.

Protección patrimonial:
La Ley de Emprendedores recoge una nueva figura, la del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que protege el patrimonio personal del autónomo ante posibles deudas empresariales. (siempre que el valor de la deuda no supere los 300.000 euros)

Pago del IVA:
Antes de analizar lo que bajo mi punto de vista es una de las medidas más importantes que recoge el Anteproyecto de Ley, os voy a contar brevemente el caso real de una empresa, para que comprendáis mejor la importancia de esta medida:
La empresa en cuestión facturaba a la Administración, y su fundador esperaba cobrar sus facturas en 60 días… ¡Qué infeliz! (tardaron 12 meses a cobrar). Durante ese tiempo se vio sin liquidez para hacer frente a, casualmente, una de las patas de la Administración, Hacienda, ya que cuando emites una factura, Hacienda te obliga a ingresar el IVA repercutido en la declaración trimestral, pues bien, podéis imaginaros la situación... la Administración adeudándole miles de euros y Hacienda, a su vez, reclamándole el IVA de las operaciones que no había cobrado de la Administración, vamos… ¡De juzgado de guardia!
Este problema parece ser que va a ser solventado por la Ley de Emprendedores, ya que el IVA no se pagará mientras no se cobre la factura. Esta ventaja fiscal se aplicará a pymes y autónomos que no estén sujetos a módulos y con un volumen inferior a 2 millones de euros. Eso sí, esta medida tendrá algunas limitaciones: los empresarios deberán ingresar el IVA de cada año (como muy tarde el 31 de diciembre) aunque no lo hayan cobrado.

Segunda oportunidad:
En caso de fracaso, se intenta impulsar la idea de la segunda oportunidad, incluyendo un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas en la Ley Concursal, al que podrán acogerse las empresas que no superen los 25 millones de euros en la suma de su activo y su pasivo, con moratorias de hasta tres años.

Menos coste y burocracia a la hora de constituir una Sociedad:
Se elimina la barrera de desembolso de dinero para constituir una sociedad. La Ley de Emprendedores permitirá crear una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), la cual podrá ser constituida sin desembolsar capital, pero tendrá que ir aportando anualmente un 20% de los beneficios.
Con esta SLFS se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto. También, con los recortes burocráticos, podrá formarse una Sociedad de manera telemática con formularios tipo sirviéndose de las nuevas tecnologías y colaboraciones entre administraciones públicas.

Financiación: Para mí, la Ley de Emprendedores cojea en materia de financiación, la cual será  la gran asignatura pendiente de la normativa. Es cierto que hay medidas que favorecerán la inversión de los business angels (podrán deducirse hasta un 20% en su declaración de la Renta) y además se eximirá de tributar las plusvalías generadas en un plazo de entre tres y nueve años si se reinvierten en otra nueva empresa. También se facilita la financiación de las empresas que aspiren a ser internacionales e incluso el gobierno ha prometido crear una línea ICO para el comercio mayorista (...y ¿qué pasa con el resto?). A pesar de que son medidas interesantes, creo que no solucionarán el problema de dificultad de acceso a financiación.

¿Qué os parece la Ley de Emprendedores? He desglosado los que creo que son los puntos más interesantes, aun así os dejo este enlace en el que podréis leer el Real Decreto ley de medidas de apoyo al emprendedor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario